ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS MADRE UTERINAS (FICEMU).

 

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 

1. La Fundación para la Investigación con Células Madre Uterinas, (FICEMU), es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos.

2. El domicilio estatutario de FICEMU se establece en la calle La Paz nº 1, bajo, 33209 Gijón, (Asturias, España)

3. FICEMU desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

1. La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2. La Fundación que se constituye tendrá duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la misma pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 32 de estos Estatutos.

 

CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 3. Fines. 

FICEMU tiene como objetivo promover y garantizar el desarrollo de las investigaciones científicas relativas al descubrimiento de las Células Madre Uterinas, así como garantizar su aplicación al tratamiento de las distintas enfermedades crónicas y degenerativas o cualquier otra, que puedan verse beneficiadas con el desarrollo del descubrimiento de estas Células. Y siempre que exista acuerdo de la mayoría de los Patronos, la Fundación también podrá favorecer el desarrollo de otras investigaciones científicas de interés social y sanitario, así como la consecución de fines sociales de carácter especial relacionados con la problemática de enfermedades crónicas y degenerativas.

Artículo 4. Actividades.

Para la consecución de los mencionados fines, la Fundación realizará cuantas acciones sean necesarias para recaudar fondos económicos. Para ello, instará tanto a las Administraciones Públicas como a los distintos agentes sociales, y a la sociedad en general a darse cuenta de la importancia del descubrimiento y de la necesidad de que cuente con fondos para su desarrollo.

FICEMU tiene por objeto, en los términos más amplios posibles, tanto a nivel nacional como internacional:

a) La promoción y el desarrollo de las investigaciones científicas relativas al descubrimiento de las Células Madre Uterinas y de todo tipo de actividades referidas a la promoción de la investigación, estudio y análisis de proyectos de investigación que puedan ser beneficiosos para la sociedad en los ámbitos científico, médico y/o social.

b) La realización, de forma directa o concertada, de programas, prestaciones y actividades relacionadas con la promoción de esta investigación científica.

Entre estos fines específicos se encuentran, con carácter puramente enunciativo y no limitativo, los siguientes:

– El apoyo y patrocinio de la investigación científica sobre Células Madre Uterinas así como otras investigaciones científicas y médicas que pudieran resultar de interés para el colectivo de enfermos beneficiarios.

– La contribución a la formación de especialistas en estos campos, mediante proyectos de colaboración con todo tipo de universidades, institutos científicos o cualesquiera otras instituciones o fundaciones públicas o privadas.

–  La promoción y desarrollo de programas y actividades en todos aquellos ámbitos y materias que puedan resultar de interés para lograr una mejor implantación de los resultados de esta investigación científica y médica con la finalidad de alcanzar una mejor calidad asistencial y aumento en la calidad de vida de los colectivos de enfermos que resultan beneficiarios.

Artículo 5. Beneficiarios. 

1. El fin de la Fundación se dirige, con carácter genérico, al colectivo de personas que padecen enfermedades crónicas, como el Alzheimer, el Parkinson, la Artritis Reumatoide, la Artrosis, la Diabetes del Adulto, las Metástasis Tumorales, la Esclerosis Múltiple, la Esclerosis Lateral Amiotrófica, la Enfermedad de Crohn, la Colitis Ulcerosa el Lupus, la Espondilitis Anquilopoiética, el Ictus cerebral y todas aquellas enfermedades crónicas y degenerativas o cualquier otra, que puedan verse beneficiados con el desarrollo del descubrimiento.

2. Para que esto pueda convertirse en realidad, FICEMU pondrá especial énfasis en la labor de patrocinio de la investigación sobre Células Madre Uterinas.

3. La Fundación podrá establecer acuerdos de colaboración con otras fundaciones o instituciones de cara a la consecución de sus objetivos.

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

     La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

1. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 7. Dotación.

La dotación inicial de la Fundación será de 30.000 euros, siendo el desembolso inicial de 7.500 euros, comprometiéndose los Patronos fundadores a desembolsar el resto en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución conforme a lo establecido en el artículo 12, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 8. Información.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 9. Órganos de la Fundación. 

Son órganos de la Fundación:

– El Patronato.
– La Comisión Ejecutiva.
– El Patronato de Honor.
– El Consejo Científico Asesor.

Artículo 10. Patronato. 

1. El Patronato es el Órgano Colegiado de Gobierno y Representación de la Fundación, compuesto por:

a) Un Presidente.
b) Uno o varios Vicepresidentes.
c) Un Secretario.
d) Un Vice-Secretario.
e) Un Tesorero.
f) Un Vice-Tesorero.
g) Un máximo de treinta vocales.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 11. Composición. 

1. El Patronato de FICEMU estará constituido por Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. También podrán serlo las personas jurídicas, públicas y privadas, interesadas o relacionadas con los fines fundacionales, y que cumplan los mismos requisitos que las personas físicas.

3. Las personas jurídicas que formen parte del Patronato deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Artículo 12. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución. Al menos un tercio de los miembros serán representantes de asociaciones de pacientes.

2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

3. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

4. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de cinco años. Al cabo de ese periodo, éstos podrán ser renovados en sus cargos o sustituidos, pero siempre manteniendo un tercio de Patronos que representen a asociaciones de pacientes.

Artículo 13. Presidente.

1. Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

2. El primer Presidente y Vicepresidentes del Patronato serán los designados en la escritura pública de constitución.

3. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

Artículo 14. De los Vicepresidentes.

A los Vicepresidentes de FICEMU, en función de su prelación les corresponden idénticas atribuciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad, dimisión o fallecimiento del Presidente, hasta la convocatoria de la siguiente reunión del Patronato, así como aquellas otras que le fueran encomendadas por el Presidente.

Artículo 15. Secretario. 

1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el Vicesecretario del Patronato.

Articulo 16. Vicesecretario.

Al Vicesecretario de FICEMU corresponden idénticas atribuciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad, dimisión o fallecimiento del Secretario, hasta la convocatoria de la siguiente reunión del Patronato, así como aquellas otras que le fueran encomendadas por el Presidente.

Articulo 17. Tesorero.

El Tesorero también dirigirá la contabilidad de la Fundación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Fundación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Corresponde al Tesorero:

1. Custodiar y Administrar los fondos de la Fundación.
2. Autorizar con su firma los pagos que el Presidente ordene, junto a la firma de éste u otro miembro del Patronato.
3. Procurar y aceptar los cobros que el Presidente ordene.
4. Preparar los balances y elaborar los presupuestos de ingresos y gastos.
5. Responsabilizarse y ordenar la contabilidad de FICEMU.
6. Emitir informe sobre asuntos financieros de FICEMU.
7. Aquellas otras que le fueren encomendadas por el Presidente.

Articulo 18. Vicetesorero.

Al Vicetesorero de FICEMU corresponden idénticas atribuciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad, dimisión o fallecimiento del Tesorero, hasta la convocatoria de la siguiente reunión del Patronato, así como aquellas otras que le fueran encomendadas por el Presidente.

Articulo 19. Vocales del Patronato.

Los Vocales del Patronato tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del mismo, así como las que nazcan de las diferentes áreas de actuación que se vayan creado, según se vayan cumpliendo los fines y objetivos de la Fundación, así como las que les sean encomendadas por la Presidencia del propio Patronato.

Las funciones de los vocales serán:

1. Responsabilizarse de la marcha de las áreas de trabajo que presidan.
2. Informar periódicamente al Patronato del desarrollo de la actividad de sus áreas de trabajo.
3. Asesorar a los miembros del propio Patronato en sus funciones y colaborar con su esfuerzo a la realización de
las tareas que no sean específicas y exclusivas de aquellos, salvo expresa delegación.

Artículo 20. Atribuciones del Patronato.

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

a. Ejercer el Gobierno y Representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de FICEMU y a la mejor consecución de sus fines.
c. Fijar las líneas generales sobre la distribución de los fondos disponibles.
d. Nombrar apoderados generales o especiales.
e. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
f. Acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
g. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
h. Delegar sus facultades en uno o más Patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
i. Designar y cesar a los miembros del Patronato de Honor y de la Comisión Ejecutiva.
j. Decidir y comunicar al Protectorado el cambio de domicilio de la Fundación.
k. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles propiedad de la Fundación, previa la aprobación del Protectorado, en su caso.
l. Redactar y remitir al Protectorado para su aprobación las normas complementarias de los Estatutos que pudieran ser pertinentes.
m. Nombrar y separar a los cargos gestores y, en general, al personal técnico, administrativo y subalterno que pueda prestar servicio en FICEMU.
n. Ostentar la representación de FICEMU en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado Español, la Administración Territorial Autónoma, la Provincia, el Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración, ante los Juzgados, Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso el Banco de España y la Banca Oficial, y ante las personas jurídicas y particulares de todas clases, nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
o. Acordar la fusión de la Fundación con otra u otras fundaciones.
p. Resolver y regular todos los casos que puedan presentarse y no se hallen previstos en los presentes Estatutos.
q. Nombrar apoderados generales o especiales que representen a la Fundación en todos los órdenes de su actuación, con la amplitud de facultades que sean necesarias y que en cada caso se precise, pudiendo conferir los oportunos poderes y facultades de sustitución, en su caso, y revocarlos en la fecha y forma que estime conveniente.
r. Y, en general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la gestión, administración y gobierno de la Fundación.

Artículo 21. Obligaciones del Patronato.

En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos.

Artículo 22. Responsabilidad de los Patronos.

1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

3. Los Patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 23. Cese y suspensión de Patronos.

1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 24. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

1. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5. El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, deberán ser autorizados por el Presidente o, en su ausencia, los Vicepresidentes y el Secretario, y se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión del Patronato.

Artículo 25. La Comisión Ejecutiva. Composición.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidentes, Secretario del Patronato su Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y un número de patronos designados por el Patronato que no pueden ser menos de ocho ni más de doce. A las reuniones de la Comisión Ejecutiva asistirán el Director General de la Fundación, si existiera, que tendrá voz pero no voto en el caso de que no sea patrono de la Fundación, además del Presidente del Consejo Científico Asesor, que se sujetará a las características del anterior.

Artículo 26. Cargo en la Comisión Ejecutiva.

Actuarán como Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretarios, Tesorero y Vicetesorero de la Comisión Ejecutiva quienes en cada momento lo sean del Patronato y desempeñarán estos cargos durante el período de tiempo en que, a su vez, los desempeñen en el Patronato.

Artículo 27. Competencia.

Serán funciones propias de la Comisión Ejecutiva aquellas que el Patronato acuerde delegar para una mayor agilidad y eficacia en el cumplimiento de los fines fundacionales y de los acuerdos que éste adopte, dentro de las competencias que sean delegables por Ley.

Artículo 28. Reuniones.

La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo seis veces al año y además cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

La convocatoria, expresando el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión, se cursará por escrito, en nombre del Presidente, por el Secretario y, ordinariamente, con una antelación de cinco días como mínimo. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo, debiendo ratificar dicha urgencia el propio Patronato previamente a la discusión de los asuntos del orden del día.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. En todo caso será obligatoria la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente, o de quien estatutariamente le sustituya, será voto de calidad.

Artículo 29. Gestión ordinaria de la Fundación.

La Dirección y Gerencia de la Fundación se encomendará por el Patronato a un Director General, a quien se le otorgarán las facultades que dicho órgano estime pertinentes para el mejor cumplimiento de su cometido.

Artículo 30. El Patronato de Honor.

El Patronato de Honor estará formado por todas aquellas personas que por su significativa contribución al cumplimiento de los fines de la Fundación o por su importancia personal, profesional o institucional, el Patronato designe.

El Patronato de Honor estará presidido por uno o varios Presidentes de Honor. El, o los, Presidentes de Honor serán designados por el propio Patronato, entre sus miembros, siéndole de aplicación en todo lo demás los presentes Estatutos.

El Patronato de Honor se reunirá a convocatoria del Patronato de la Fundación o de su Comisión Ejecutiva, y tendrá como misión asesorar al más alto nivel al Patronato de la Fundación en todas aquellas cuestiones que éste le plantee.

Artículo 31. Comité Científico Asesor de la Fundación.

La Comisión Ejecutiva propondrá al Patronato un Consejo Científico Asesor de la Fundación, que estará constituido por diferentes científicos expertos en investigación científica. La labor de este Consejo Científico Asesor, que estará coordinado por un Presidente elegido por la Comisión Ejecutiva, será evaluar la memoria de actividades de la Fundación anualmente. Este órgano emitirá el correspondiente informe al Patronato. Así mismo, el Consejo Científico Asesor realizará la evaluación de los proyectos que serán financiados por la Fundación, y realizará las memorias finales de los mismos.

 

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 32. Patrimonio.

1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.

3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

4. La adquisición de herencia se entenderá hecha de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Ley 50/2002, a beneficio de inventario.

5. La aceptación de legados o donaciones con cargos que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado.

6. No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin previa autorización del Protectorado, o en defecto de éste sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público.

Artículo 33. Financiación.

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas y, en su caso, con aquellos otros que provengan del rendimiento de su patrimonio.

2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación -siempre y cuando no interfieran en el cumplimiento de los fines fundacionales-, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 34. Cuentas anuales y Plan de actuación.

1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

2. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.

 

CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 35. Modificación.

1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 36. Fusión.

El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

Artículo 37. Extinción.

1. FICEMU se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

Artículo 38. Sitio web.

Sin perjuicio de los demás medios de información, la Fundación tendrá un sitio web habilitado para divulgar la información necesaria para el conocimiento de sus resultados tanto de investigación, como de funcionamiento y gobierno que periódicamente serán actualizados.

Cláusula adicional.

En todo caso, lo previsto en los presentes Estatutos no implica limitación o sustitución en las competencias que al Protectorado atribuye la legislación vigente, y muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.